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Reglamento General de Educación
Quiénes somos
Somos una Universidad en Línea especializada en licenciaturas capacitaciones, talleres, seminarios y cursos de formación para el desarrollo personal; generando bienestar y mejora en las relaciones interpersonales de equipos y organización.
Legalmente constituida en la Ciudad de Puebla, bajo el dominio www.ulinea.edu.mx
Misión
Formar profesionistas altamente competitivos con sentido de pertenencia e identificación que respondan a los desafíos a los que se enfrentan las organizaciones, dirigiendo sus recursos y funciones, a través de una visión vanguardista para diseñar, evaluar y aplicar estrategias que permitan innovar o mejorar procesos en las organizaciones dentro de un marco de sustentabilidad.
Visión
Ser la mejor opción educativa vanguardista en línea para formar profesionistas competitivos, con un enfoque basado en competencias y valores, a través de un alto compromiso social para ser reconocidos, acreditados y certificados por organismos nacionales e internacionales por su alto nivel de investigación, debido a que es una Universidad flexible y comprometida con el desarrollo sustentable del país.
Manual de Organización y Procedimientos
Funciones de Dirección General
Es el responsable de guiar a la Universidad, cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias de la misma.
Nombre del puesto: Rector
Funciones del Dirección académica
Es el responsable de la planificación, coordinación, supervisión y evaluación del área académica.
Nombre del puesto: Director académico
Funciones de la Coordinación de Licenciaturas
Es el responsable de articular los procesos educativos que se producen a lo largo de la trayectoria escolar de los alumnos en cada licenciatura o programa educativo.
Nombre del puesto: Coordinador de Licenciaturas
Funciones de control escolar
Es el responsable de coordinar y dirigir el control escolar de los alumnos oficialmente inscritos, la expedición de documentos escolares; el proceso de inscripción, reinscripción, etc. realizando las actividades que sean necesarias para ello.
Nombre del puesto: Coordinador de Control Escolar
Funciones de Recursos Humanos
Es el responsable de la gestión de los recursos humanos de la organización.
Nombre del puesto: Coordinador de Recursos Humanos
Funciones de la Dirección administrativa
Es el responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar todas aquellas actividades que conlleven al buen funcionamiento operativo-administrativo de la Institución.
Nombre del puesto: Director administrativo
Funciones de la Administración de Plataforma
Es el responsable de asegurar el buen funcionamiento de los recursos tecnológicos que requieren los estudiantes para su formación profesional en lo que respecto a la plataforma tecnológica en lo que respecta a los procesos académicos y administrativos.
Nombre del puesto: Administrador de plataforma
Funciones de Coordinación de Contabilidad
Es el responsable de coordinar las actividades concernientes a análisis, revisión y presentación de la información contable, de gastos, impuestos y responder por los requerimientos legales.
Nombre del puesto: Coordinador de contabilidad
Funciones de la Coordinación de Promoción
Es el responsable de dar a conocer la oferta académica que ofrece la Universidad, así como las diferentes actividades que se llevan a cabo en la Universidad.
Nombre del puesto: Coordinador de Promoción
Promocionar, coordinar o dar seguimiento a las actividades tanto internas como externas de la Universidad, como lo son Programas de Estudios y Educación Continua.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Nuestro propósito y nuestros Valores son la base de nuestro éxito. Generar confianza y resolver problemas importantes es nuestra razón, y nuestros valores nos ayudan a cumplir con ese propósito.
Este código respalda nuestra manera para comportarnos consistente con nuestros valores
Nuestro código no pretende ofrecer orientación específica para cada situación en la que podríamos necesitar responder: “¿Qué es lo correcto?”
En cambio, se trata de una guían basada en principios que nos ayuda a pensar en situaciones difíciles, promueve la consulta y nos anima a hablar sin reservas si tenemos preocupaciones.
Este código describe un conjunto de expectativas en relación con nuestra conducta, y entre ellas, una fundamental es que respetemos las leyes y regulaciones aplicables. Cuando una legislación o regulación local sea más restrictiva que este código, prevalecerá dicha ley o regulación.
Este código aplica a todos nosotros. Cuando decimos “nosotros” o “nuestro” nos referimos a todos los miembros de Universidad Ulinea, S.C. como somos socios, directores y empleados.
Demostramos nuestra integridad al:
Relación e interacción con competidores:
Acuerdos con competidores y comportamiento coordinado que busca causar restricciones o limitaciones a la competencia están prohibidos. Esto incluye acuerdos para fijar o establecer precios, cotizaciones, términos y condiciones de venta, cuotas de producción o de ventas y también el reparto o adjudicación de clientes, territorios, mercados o portafolios de productos. No solo se prohíben los acuerdos formales, sino también el comportamiento coordinado que se genere de, por ejemplo, charlas informales o acuerdos de caballeros que busquen o generen tales restricciones a la competencia
En las discusiones con los competidores, debemos aplicar controles estrictos a fin de asegurar que no pasamos o recibimos información que permitiría llegar a conclusiones acerca del comportamiento actual o futuro del Mercado del donante de la información.
No se debería obtener o intercambiar información con un competidor referente a precios, márgenes, costos, participación en el Mercado, prácticas de propiedad interna, términos de ventas o información específica del cliente o vendedor.
Regalos y Entretenimiento inapropiados:
En muchos casos, la aceptación de regalos o entretenimiento es inapropiado o incorrecto y se pide a los miembros de Ulinea que no los acepten o aprueben:
Procedimiento al recibir un regalo inapropiado:
Cualquier regalo que reciba que sea incorrecto o inapropiado de acuerdo con los principios descritos anteriormente, debe ser regresado inmediatamente al remitente.
Soborno comercial y tratos de negocio inapropiados:
El soborno comercial es ilegal y está sujeto a procesos judiciales y multas, sin mencionar la perdida de reputación.
Por lo tanto, cualquier pago personal, soborno, comisión ilícita o similar, recibida o brindada por y para los miembros de Universidad Ulinea, S.C., de y para los clientes, proveedores u otras terceras partes que hacen negocios con Universidad Ulinea, S.C., esta estrictamente prohibido.
Esta prohibición de ofrecer o recibir tales pagos se extiende incluso a aquellos sitios donde tales prácticas son tácitamente perdonadas, o donde las leyes locales pueden presentar estándares éticos más bajos.
SISTEMAS DE CONTROL DE UNIVERSIDAD ULINEA, S.C.
Implementación de Sistemas de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera periódica el cumplimiento de los estándares de integridad de la organización.
La labor del departamento responsable de control, vigilancia y auditoría es peramanente, con salvedad de la materia de conducta, al mismo le corresponde velar por el constante cumplimiento de las políticas de la universidad, entre ellas la Política de Integridad de la misma. En atención a lo anterior, se deberá rendir un informe ordinario de manera anual con las conclusiones y observaciones a las que haya arribado en el recuento de las actividades de la Universidad; así comol de los procedimientos de control, vigilancia y auditoría que haya desarrollado. También, podrá rendir informes extraordinarios a solicitud del Consejo Directivo o Rector.
Como objetivo se tiene: Conocer en forma permanente los riesgos de corrupción dentro de la universidad, hacia el gobierno y con terceros contratantes; con la intención de evaluar y mitigar esos riesgos, lo que reducirá el riesgo de castigo por corrupción.
Evaluar de manera sistemática, constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad de la Universidad.
La evaluación de riesgos deberá incluir lo siguiente:
Recurrencia
En cuanto a la temporalidad y recurrencia de la evaluación de riesgos simples, se recomienda realizarlo de manera anual, salvo los casos en los que se presenten reformas constitucionales o legales en materia de corrupción que pudieran tener un efecto directo sobre aquellas áreas de la Universidad identificadas como de atención prioritaria en materia de corrupción.
Acciones posteriores a la Evaluación de Riesgos
Una vez que todas las áreas de la Universidad han sido diagnosticadas respecto a su grado de proclividad a presenciar y/o realizar actos de corrupción se deberá determinar cuales serán las que requieren atención prioritaria en la implementación y/o verificación del cumplimiento de la Política de Integridad de Ulinea.
Es importante señalar, que con independencia del grado de riesgo que se le haya atribuido a cada área, la totalidad de los departamentos deberán ser evaluados en materia de cumplimiento de la Política de Integridad.
SISTEMAS DE DENUNCIA DE UNIVERSIDAD ULINEA, S.C.
Implementación de Sistema de denuncia, que controle, investigue y ejecute las acciones al seguir a partir de la denuncia recibida, pueda ser anónima o no, por parte del personal, clientes, alumnos o cualquier otro interno o externo de la Universidad.
La labor del departamento responsable de denuncia es recibir, clasificar e investigar todos y cada uno de los casos de denuncia, por cualquier tipo, por una persona interna o externa de la Universidad. Le corresponde velar por la integridad del personal, clientes, alumnos y la Universidad. En atención a lo anterior, deberá rendir un informe por cada una de las denuncias recibidas, informar al Rectos y al área jurídica de manera inmediata con las observaciones. También, podrá rendir informes extraordinarios a solicitud del Consejo Directivo o Rector.
Como objetivo se tiene: Cuidar y velar la integridad de todos y cada uno de los miembros de la Universidad, para que se conduzcan conforme los lineamientos generales de ésta Universidad.
El denunciante se puede comunicar al número de teléfono (222)9.40.81.48 solicitando le atienda el área de recursos humanos, no necesariamente informando su nombre o asunto.
Si el denunciante desea hacerlo por otra forma, lo puede realizar al correo electrónico [email protected], mismo que deberá ser atendido por el área de recursos humanos en un periodo máximo de 72 horas contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia.
POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS EN LA UNIVERSIDAD ULINEA, S.C.
En la Universidad se siguen procedimientos preestablecidos y específicos para evaluar el perfil profesional y ético de los colaboradores en distintos momentos, tanto cuando ingresan a la organización o cambian las competencias de sus funciones.
El objetivo del presente apartado es delinear de manera mínima las Políticas de Recursos Humanos tendientes a evitar la incorporación de individuos que generen un riesgo a la integridad de la Universidad.
Los principios generales en que se basa la Universidad son:
Vacantes
Las vacantes laborales pueden presentarse, de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes razones:
Atendiendo a la naturaleza de la vacante a cubrir, el personal designado para el proceso de reclutamiento anunciará la convocatoria para cubrir el puesto a través de los siguientes medios: Internet, correo electrónico, circulares internas, redes sociales, bolsas de trabajo terceras, tableros de anuncios de la Universidad, mantas o carteles colocados fuera de la Universidad, prensa, recomendaciones, entre otros.
Asimismo, el área de recursos humanos se asegurará de que los interesados puedan tener conocimientos de al menos los siguientes datos:
Selección de candidatos
Únicamente los candidatos que de manera objetiva cumplan a cabalidad los requisitos publicados en la convocatoria para la vacante serán citados para entrevista.
Los documentos que permiten evaluar el perfil de un colaborador y son tomados en cuenta para cubrir vacantes disponibles o apertura a nuevos puestos son:
Todo miembro de la Universidad, sin distinción alguna, se compromete, de manera indelegable e inexcusable a cumplir y hacer cumplir, así como la “Política de Ética” de la Universidad la legislación y normas aplicables en el Estado mexicano tanto dentro como fuera del recinto laboral.
Cumplimiento de normas
Todo miembro de la Universidad se compromete a observar en el desempeño de sus funciones, las leyes y normas vigentes en México, así como las normas extranjeras que en virtud de sus actividades le resulten aplicables.
En caso de tener dudas respecto de este Código de Conducta, políticas aplicables, el trabajador deberá consultar con su superior jerárquico. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones y solicitudes de información podrán presentarse directamente a niveles más altos del organigrama de la Universidad.
Responsabilidad Personal
Cada miembro debe desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad.
Todo trabajador tiene derecho a un ambiente sano de trabajo, libre de toda discriminación y acoso. Todo empleado debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas que puedan ser encuadradas como:
Así como tratar sus colegas con respeto, cortesía e imparcialidad; Evitar el mal uso y/o desperdicio de recursos de la Universidad; Capacitarse de manera constante para el mejor desempeño en sus labores; Asegurarse de conocer y aplicar las políticas y los procedimientos operativos estándar relevantes al alcance de su trabajo individual; Colaborar plenamente con las investigaciones internas sobre posibles violaciones al Código; Comportarse en todo momento, de manera positiva cuidando la reputación de la Universidad; y las que se señalen en el código de conducta anteriormente descrito.
Queda estrictamente prohibido:
Conflicto de interés
Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Universidad y, en consecuencia, pueden condicionar su independencia, sus decisiones imparciales y su desempeño íntegro. Si se produce un Conflicto de interés o si una persona se encuentra frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo a su superior jerárquico de inmediato.
MECANISMOS TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDAD ULINEA,S.C.
Para nosotros como universidad es de suma importancia asegurar en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. Teniendo claras la importancia de las relaciones con clientes y alumnos.
El objetivo es desarrollar políticas que promuevan un ambiente armónico y el respeto entre colaboradores y terceros, lo que favorece la productividad. Así como la transparencia de información, cooperación en los procesos de investigación o auditoría donde se requiera.
El manejo de información atendiendo a su área de trabajo y labores encomendadas, cada empleado debe garantizar la exactitud de los registros contables, financieros, de calidad, de gastos, de personal, etc. Toda operación debe ser registrada en el período contable pertinente y en la cuenta y departamento correspondiente. Queda prohibido retrasar o anticipar el registro de ingresos o gastos. Queda estrictamente prohibida la falsificación de cualquier tipo de documento.
El personal con acceso a datos personales debe:
Queda prohibido revelar información no pública de la Universidad, salvo cuando su difusión esté justificada y se requiera con fines comerciales
Sobre el manejo de recursos materiales y financieros se tiene dispuesto que los empleados deben proteger todos los bienes de la Universidad y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Asimismo, todos los empleados deben proteger los bienes de la Universidad contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción, entre otros.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS
Artículo 1. La universidad tiene la facultad de modificar, en cualquier tiempo, sus reglamentos y disposiciones normativas con el fin de desplegar actualizaciones o nuevos programas, planeaciones y técnicas didácticas, modalidades de enseñanza-aprendizaje y procesos de evaluación, como parte de la mejora continua de su servicio educativo. Los estudiantes del tipo superior tienen la obligación de conocer y observar el presente Reglamento así como sus futuras actualizaciones y modificaciones, ya que éstas le resultarán aplicables a partir de su entrada en vigor en los términos siguientes:
I. Para los estudiantes que ya han concluido exitosamente etapas concretas de su avance curricular al amparo de las normas anteriores, no les resultara aplicable las nuevas disposiciones de manera retroactiva. La universidad está obligada a aplicar puntualmente las nuevas normas a los estudiantes que aún no se ubican en el supuesto de la norma que ha sido modificada o actualizada, dado que ellos son los destinatarios de la actualización;
II. Se entenderá que el estudiante al momento de realizar su inscripción o reinscripción, acepta el contenido y aplicación del Reglamento actualizado o modificado, así como de las demás Normas, Disposiciones, Políticas o Lineamientos que emanen o deriven de éste.
Artículo 2. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y observancia serán obligatorios para todos los alumnos inscritos en cualquiera de los niveles de estudio del tipo superior que imparte la Universidad Ulinea. Esto incluye a aquellos alumnos que provengan de otras universidades dentro del Programa de movilidad nacional e internacional. Para los estudiantes menores de edad, el conocimiento de este Reglamento será obligatorio para quien ejerza sobre ellos la patria potestad, quien deberá promover su observancia por parte del menor de edad. El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa o argumento para no observar su cumplimiento.Los estudiantes del tipo superior tienen la obligación de conocer y observar el presente Reglamento así como sus futuras actualizaciones y modificaciones, ya que éstas le resultarán aplicables a partir de su entrada en vigor en los términos siguientes:
I. Para los estudiantes que ya han concluido exitosamente etapas concretas de su avance curricular al amparo de las normas anteriores, no les resultará aplicable las nuevas disposiciones de manera retroactiva, pero si deberán observar las nuevas disposiciones para el resto de su formación que aún no concluyen. La universidad está obligada a aplicar puntualmente las nuevas normas a los estudiantes que aún no se ubican en el supuesto de la norma que ha sido modificada o actualizada, dado que ellos son los destinatarios de la actualización;
II. Se entenderá que el estudiante al momento de realizar su inscripción o reinscripción, acepta el contenido y aplicación del Reglamento actualizado o modificado, así como de las demás Normas, Disposiciones, Políticas o Lineamientos que emanen o deriven de éste.
Artículo 3. En la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberá observar, la Misión, Principios y Valores establecidos por la Universidad.
Artículo 4. El presente reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de los títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos de los estudiantes de la Universidad Ulinea.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por titulación al proceso que permite obtener el título profesional, diploma de especialidad o grado académico una vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias
Artículo 6. El trámite de titulación en la Universidad se realizará a petición expresa del egresado, una vez que concluye sus estudios y cumple con las demás exigencias reglamentarias y administrativas establecidas para tal fin.
Artículo 7. La Coordinación de Control Escolar es el área que validará los títulos, diplomas o grados académicos y será la encargada de realizar los trámites para obtención de la cédula profesional.
CAPÍTULO II. REQUISITOS
Artículo 8. Los requisitos que de manera general deberán cubrir todos los estudiantes para lograr la titulación en la Universidad son:
I. Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extracurriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso;
II. No tener alguna sanción académica, disciplinaria o estar suspendidos en sus derechos;
III. Haber cumplido con toda la documentación necesaria en tiempo y forma, así como los procedimientos establecidos por la Universidad de conformidad a la norma educativa y demás ordenamientos institucionales;
IV. Realizar en forma oportuna el pago de derechos con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente; y
V. Obtener del área de Control Escolar de la Universidad, la revisión de estudios correspondiente.
Artículo 9. La revisión de estudios, es el documento expedido por la Coordinación de Control Escolar de la Universidad, en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
Artículo 10. Todos los estudiantes de licenciatura para alcanzar su titulación en la Universidad, deberán cubrir adicionalmente los requisitos siguientes:
I. Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo;
II. Que una vez realizada la respectiva revisión de estudios, no exista impedimento alguno para su titulación.
Artículo 11. El pago de derechos a que se refiere el artículo 8, fracción IV, del presente ordenamiento, no exime el cumplimiento de la revisión de estudios y el cumplimento de los demás requisitos establecidos,
TÍTULO SEGUNDO. OPCIONES DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. Para efectos de este Reglamento, la titulación es el proceso académico que permite obtener el título profesional, diploma de especialidad o grado académico, una vez cubiertos los requisitos del plan y programa de estudios y demás exigencias académicas y administrativas previstas en la norma emitida por ULINEA.
Así mismo, se entiende por opciones de titulación, los diferentes mecanismos que se establecen en los planes de estudio con la finalidad de que los alumnos demuestren la capacidad de los conocimientos adquiridos y su criterio profesional
Artículo 13. El estudiante que haya cumplido satisfactoriamente todos los requisitos del plan de estudios del programa que cursó, podrá obtener el grado académico que corresponda al mismo, mediante la presentación y aprobación pública de alguno de los mecanismos de titulación que se describen a continuación:
I. Elaboración de tesis, con sustentación de examen profesional en defensa de la misma;
II. Memoria de experiencia profesional, con sustentación de examen en defensa de la misma;
III. Promedio general de nueve punto cero (9.0) y no tener materias reprobadas durante su trayectoria académica.
IV. Obtención de Título Profesional de Licenciatura por estudios de Maestría, y
V. Sustentación de examen general de conocimiento.
CAPÍTULO II. TRABAJO DE TESIS
Artículo 14. La tesis es el trabajo escrito de investigación y disertación sobre temas o propuestas de las diversas ramas del saber, bajo la dirección de un asesor especialista en el tema, y su respectiva defensa en examen profesional ante el sínodo designado por la Coordinación Académica del programa que corresponda, con visto bueno de la Dirección Académica.
La Universidad solo reconoce un trabajo de tesis de carácter individual, por lo que bajo ninguna circunstancia se avalará un trabajo conjunto.
Artículo 15. Los requisitos para esta opción de titulación son:
I. Haber acreditado por el 100% de créditos que constituyen su plan de estudios;
II. Tener preferentemente el servicio social concluido o haberlo iniciado;
III. Contar con un Director de Tesis y con un máximo de dos asesores, los cuales deberán ser académicos de alguno de los programas que se imparten en la Universidad, o bien, si existe colaboración externa, podrá contar con un asesor externo autorizado por el Coordinador Académico, pero además, con carácter obligatorio un co-asesor interno;
IV. El interesado presentará ante un Comité Académico cuatro copias del proyecto, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Coordinación Académica, de acuerdo con el área en la que se ubique el proyecto. Cabe mencionar que el Comité Académico estará integrado por el Director de Tesis, los dos asesores y el Coordinador del Programa; y
V. Obtener la constancia de aprobación del proyecto, firmada por el Director de la Tesis y los asesores.
Artículo 16. A partir de la fecha de autorización del proyecto de tesis, el egresado será asesorado y supervisado en todos los aspectos para el desarrollo de su tesis, la realización del proyecto, aprobación de éste y desarrollo del capitulado, hasta concluir la tesis al 100% y sea liberada por el Comité Académico, dentro de un plazo no mayor a un año.
Artículo 17. El incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 37 del presente Reglamento, causará la cancelación del trabajo, el cual se podrá reiniciar con un nuevo trabajo de tesis, y una vez transcurridos seis meses.
Artículo 18. Una vez concluida la Tesis conforme a los lineamientos establecidos en el presente reglamento, el Comité Académico revisará que la tesis cumpla con los requisitos mínimos indispensables para ser presentada como trabajo recepcional. Dichos requisitos comprenden aspectos formales de ortografía, redacción, metodología y verificación de la consistencia en el contenido.
El Comité podrá evaluar además de lo señalado en el párrafo que antecede, los siguientes aspectos:
I. Elaboración del documento (tesis) conforme al presente reglamento;
II. Utilidad;
III. Congruencia;
IV. Originalidad;
V. Relevancia;
VI. Estructura metodológica;
VII. Relevancia de los problemas de investigación, objetivos, hipótesis, conclusiones etcétera;
VIII. Calidad de información;
IX. Manejo de contenidos teóricos;
X. Bibliografía actualizada y suficiente;
XI. Conclusiones.
La revisión por parte de este Comité, deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de que se presente el trabajo de tesis ya concluido.
De la revisión de tesis, si resultaran correcciones se devolverá al tesista para que las subsane, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, y en caso de considerarla procedente, otorgan el VOTO APROBATORIO, expidiendo una carta liberando el contenido y formato del trabajo escrito, el cual estará listo para la impresión de los ejemplares.
Artículo 19. Con la carta de liberación, el estudiante entregará cuatro ejemplares escritos y tres digitales a la Coordinación Académica.
Artículo 20. Para desempeñar el cargo de asesor o director de tesis, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formar parte de la plantilla docente de la Universidad, o contar con autorización como asesor externo expedido por la Coordinación Académica que corresponda;
II. Poseer el título profesional de la licenciatura cuya tesis se va a concluir, o afín a la misma;
III. Poseer experiencia sobre metodología; y
IV. Contar con experiencia mínima de tres años como académico y asesor en educación superior.
TÍTULO TERCERO. REGISTRO Y APROBACIÓN DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 21. En los casos que corresponda, el pasante deberá solicitar por escrito a la Coordinación Académica respectiva, el registro de la opción por la cual desea obtener el título profesional.
Artículo 22. El pasante tendrá un máximo de tres oportunidades para acreditar alguna de las diversas opciones de titulación. Una vez que apruebe, la Coordinación
Académica expedirá el documento que lo acredite y procederá a realizar el trámite para la obtención de su acta de examen o acta de exención de examen, conforme a lo previamente aprobado por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, a través de la subsecretaría correspondiente.
Cada registro y autorización de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus tres oportunidades, el pasante podrá someter su caso a consideración del Consejo Directivo, órgano que resolverá lo conducente.
Artículo 23. En caso de que el pasante considere que el resultado emitido por la Unidad Académica no fue imparcial, lo hará del conocimiento del Consejo Directivo, quien conocerá del asunto y resolverá lo conducente.
Artículo 24. Un tema de investigación registrado a nombre de un pasante no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que la Coordinación Académica declare oficialmente concluido el plazo de que disponía el pasante que lo registro inicialmente, a menos que dicho tema sea propuesto con nuevo enfoque o con una solución diferente que justifique el nuevo registro, previo dictamen de la academia correspondiente.
Artículo 25. Una vez registrado el tema, éste sólo podrá cambiarse a solicitud del interesado y con la aprobación del director de tesis o tesina, asignado y de las Autoridades de Universidad.
TÍTULO CUARTO. DIRECTOR DE TESIS Y TESINA
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. En las distintas opciones de titulación el pasante elegirá al director de tesis y la Coordinación Académica, formalizará y proporcionará el registro respectivo.
Artículo 27. El director de tesis deberá tener conocimiento del tema y probada experiencia en la docencia, en el campo del conocimiento de alguno de los programas educativos que se imparten en la Universidad. En caso de que el director de tesis, tesina o reporte, sea de otra institución de la Universidad y ésta tenga la necesidad de designar un codirector perteneciente a su planta docente, deberá justificar la participación de éste en el desarrollo del trabajo de titulación.
Artículo 28. En caso de directores externos de tesis, deberán ser académicos de reconocido prestigio en el área de conocimiento y avalados por la Coordinación Académica de la Universidad. En este caso deberá designarse un codirector por la Coordinación Académica.
TÍTULO QUINTO. EXAMEN PROFESIONAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. El Título Profesional se otorgará invariablemente por veredicto de un Sínodo o Jurado, después del minucioso análisis al trabajo escrito y una prueba oral con réplica, practicada al sustentante a través del Examen Profesional.
El Examen Profesional es la celebración del acto académico del más alto significado y el de mayor trascendencia universitaria, cuyo carácter público, formal y solemne legitiman la liberación profesional del sustentante en caso de obtener el veredicto favorable del Sínodo otorgándole el Grado de Licenciatura para culminar exitosamente su proceso formativo.
Artículo 30. EI Examen Profesional tiene por objeto valorar en su conjunto el desarrollo de habilidades, capacidades, aptitudes y destrezas generales logradas durante el proceso formativo por el postulante, su capacidad para la elaboración y manejo de conceptos teóricos, la aplicación de los conocimientos adquiridos y la demostración de poseer sólido criterio profesional.
En el fondo evalúa, qué tan bien realizaron su trabajo los académicos que participaron en la formación profesional del interesado, para que la Universidad adopte las medidas pertinentes en el ejercicio y desarrollo de su función académica.
Artículo 31. El Examen Profesional se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes indicaciones:
I. El interrogatorio del examen recepcional se limitará principalmente al trabajo escrito;
II. Explorara los contenidos más importantes del trabajo;
III. Inducirá a demostrar que se poseen los conocimientos generales de la licenciatura;
IV. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración de trabajo, base de la titulación;
V. Analizará las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el trabajo;
VI. Valorará las conclusiones más importantes a las que llegó el sustentante durante la realización de su trabajo; y
VII. Demostrará la aplicación del criterio profesional.
Artículo 32. El veredicto emitido sólo podrá ser del modo que sigue:
I. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración del trabajo, base de la titulación;
II. Analizará las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el trabajo;
III. Valorará las conclusiones más importantes a las que llegó el sustentante durante la realización de su trabajo; y
IV. Demostrará la aplicación del criterio profesional.
Del voto de los tres sinodales, bastaran dos votos iguales para aprobar o suspender al sustentante. El Secretario del Sínodo dará a conocer al sustentante el veredicto emitido.
CAPÍTULO II. SUSPENSIÓN
Artículo 33. El veredicto suspendido significa no otorgar el título profesional en esa oportunidad al sustentante, por alguna de las causas suficientemente razonadas y fundadas que siguen:
I. Comprobación fehaciente de:
a) Plagio lo que indicaría la anulación de la tesis y el examen correspondiente sería suspendido de uno a dos años.
II. Notorio desconocimiento de su trabajo recepcional;
III. Deficiente sustentación o débil defensa de las tesis o conclusiones de su trabajo escrito;
V. Réplica confusa e imprecisa; y
V. Comportamiento irrespetuoso y renuente a acatar las disposiciones reglamentarias o del sínodo.
En los casos previstos en las fracciones I y V, se procederá hacerlo del conocimiento del Consejo Directivo, para que resuelva el asunto conforme a sus atribuciones y a las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 34. De comprobarse fehacientemente el plagio o la Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación hasta el momento mismo del Examen Profesional, la Universidad fincará responsabilidades al académico designado como director del trabajo de tesis, por permitirlo, así como al estudiante en términos de lo previsto en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad.
Artículo 35. El candidato al grado de licenciatura con veredicto de suspensión podrá presentar, después de transcurrido un periodo mínimo de seis meses, otro examen profesional con un sínodo distinto y de acuerdo con lo resuelto en su caso por el Consejo Directivo, será:
I. Con el mismo trabajo de titulación autorizado;
II. El mismo trabajo, reformado en parte; y
III. Un nuevo trabajo.
En los dos últimos casos, se hará bajo la conducción o asesoría que se le asigne.
Artículo 36. El examen profesional no podrá realizarse, por alguna de las razones siguientes:
I. Por inasistencia de:
a) Sinodales titulares y suplentes para sustituirlos;
b) El sustentante.
II. Por alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida el desarrollo del acto recepcional. En este caso el presidente del Sínodo establecerá las alternativas que se consideren procedentes y en su caso ordenará la celebración del examen para otra fecha, debiendo de informar de esta situación al sustentante y a la Coordinación Académica.
TÍTULO SEXTO. JURADO O SINODO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 37. El Sínodo o Jurado es un cuerpo colegiado que durante un Examen Profesional representa a la Universidad, por tener competencia para tomar la decisión académica más delicada y la de mayor trascendencia social en la Institución para emitir un Veredicto que puede liberar al sustentante con el grado académico de licenciatura
o, en su caso, retenerlo en su seno por estimar incapacidad e insuficiencias para el ejercicio profesional.
Artículo 38. El sínodo o jurado estará integrado por:
un presidente, un secretario y un vocal en su caso, quienes serán designados por la Coordinación Académica y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo con su experiencia docente y su antigüedad en la Universidad.
a) Presidente: Cargo que será desempeñado preferentemente por el asesor de la opción seleccionada del sustentante o el docente con más experiencia académica y profesional en el área correspondiente al programa académico que haya cursado el sustentante.
b) Secretario: Podrá ser un docente que haya apoyado al estudiante en la planeación de la opción seleccionada, o bien otro docente que haya sido profesor de alguna asignatura formativa del programa académico cursado.
c) Vocales: Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura formativa del programa académico cursado.
d) Suplente: Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura formativa del programa académico cursado, además de los requisitos específicos del sinodal a suplir, y participará en el jurado sólo cuando falte alguno de los Sinodales Titulares.
En caso de ausencia del Presidente del jurado, éste será suplido por el Secretario, y éste a su vez, por el Primer Vocal. La ausencia de un Vocal será suplida por el Suplente.
A solicitud del pasante, la Dirección Académica podrá invitar como miembro del jurado al director externo de tesis o tesina.
Artículo 39. Los integrantes del jurado o sínodo deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Formar parte de la plantilla docente de la Universidad, o contar con autorización como sinodal externo expedida por el Coordinador del Programa que corresponda;
II. Poseer Título de Licenciatura, o grado superior;
III. Impartir cátedra en la licenciatura y en el área de conocimiento a que se refiera la tesis;
IV. Contar por lo menos, con tres años de experiencia docente en instituciones de educación superior y, como mínimo, seis meses en Licenciaturas de la Universidad Ulinea; y
V. Haber tenido una evaluación docente satisfactoria o muy satisfactoria.
Artículo 40. El director de tesis o tesina, podrá ser parte del jurado y en caso de existir un codirector, sólo el director podrá formar parte del mismo.
Artículo 41. En ausencia del presidente del jurado, asumirá dicha función el secretario y éste a su vez, será sustituido por el vocal; cualquier otra ausencia será cubierta por
quien designe la Coordinación Académica de que se trate.
CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN
Artículo 42. Algún integrante del Comité Académico, necesariamente formara parte del Sínodo, en calidad de titular, en alguno de los cargos que siguen: Presidente, Vocal o Secretario.
En otras circunstancias fungirá como presidente el de mayor grado académico; en caso de que hubiere varios sinodales con el mismo grado, se nombrara al de mayor antigüedad en la Universidad Ulinea. Igual criterio se seguirá para la designación de Vocal y de Secretario.
En caso de ausencia del Presidente del jurado, éste será suplido por el Secretario, y éste a su vez, por el Primer Vocal. La ausencia de un Vocal será suplida por el Suplente.
Artículo 43. El Presidente del Sínodo será la máxima autoridad durante la realización del examen para todos los efectos de este acto, y ninguna persona, autoridad interna o externa, deberá interferir en sus funciones.
Artículo 44. Las obligaciones comunes de todo sinodal en examen profesional serán las siguientes:
I. Presentarse en el salón donde vaya a efectuarse el examen, con un mínimo de treinta minutos antes de la hora señalada para iniciar el examen, vestido impecablemente;
II. Haber leído y analizado el trabajo de tesis en forma completa y minuciosa;
III. Preparar con la debida anticipación los puntos que constituirán su interrogatorio;
IV. En el caso del Vocal y del Secretario, efectuar su interrogatorio cuando el Presidente del Jurado se los solicite;
V. Escuchar atentamente la réplica de su interrogatorio y al de sus compañeros;
VI. Deliberar objetivamente para emitir el más justo y razonable voto como resultado del examen; y
VII. Tomar las decisiones correspondientes e informar a la Coordinación de Titulación, de cualquier violación a este Reglamento, o de algún incidente importante ocurrido durante el examen que pudiera haber afectado el desarrollo y resultado de éste.
Artículo 45. Las obligaciones específicas del Presidente del Sínodo son:
I. Efectuar, una reunión previa con todos los integrantes del Sínodo para intercambiar opiniones sobre el trabajo escrito o algunos aspectos del examen oral, solicitándoles una guía de observaciones del examen al momento del acto recepcional;
II. Recordar a los sinodales los puntos más importantes del Reglamento, a fin de que les den la debida observancia y no haya necesidad de que durante el examen se les haga alguna reconvención;
III. Procurar por todos los medios a su alcance que el examen se desarrolle con los niveles de alta calidad académica exigidos por la Institución en un ambiente propicio que libere tensiones, a fin de lograr su mejor desenvolvimiento durante el examen, moderando las intervenciones de los jurados y sustentantes;
IV. Vigilar la llegada de los sinodales y solicitar la intervención de los suplentes, en caso de ausencia de los titulares;
V. Marcar la apertura del examen dando a conocer el nombre del estudiante, el título de su tesis y los nombres y cargos de los sinodales en el acto recepcional;
VI. Declarar culminada la etapa de la réplica, al término del interrogatorio;
VII. Coordinar la ceremonia protocolaria con el Secretario y Vocal;
VIII. Tomar la protesta del nuevo profesionista, dando lectura al documento respectivo; y
IX. Dar por concluido, en todas sus etapas, el Examen Profesional.
Artículo 46. El vocal del Sínodo tendrá las siguientes funciones:
I. En caso de aprobación del examen, leer la carta de felicitación; y
II. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que fueran necesarias.
Artículo 47. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones:
I. Ser el depositario del Libro de Exámenes Profesionales y la documentación relativa;
II. Levantar el acta de examen en los formatos que para ello se le haya entregado, y asentarla en el libro correspondiente;
III. Firmar toda la documentación y recabar las firmas de los demás sinodales y del sustentante;
IV. Leer el contenido del acta y dar a conocer al sustentante el resultado del examen;
V. Entregar al sustentante una copia del acta respectiva, la protesta del examen y la carta de felicitación en caso de ser aprobatorio el resultado; y
VI. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que éste le solicite.
Artículo 48. Los sinodales suplentes asumirán las obligaciones asignadas a los titulares en previsión de la ausencia de alguno para sustituirlo en el sínodo, haciendo el corrimiento respectivo.
Artículo 49. Los sinodales de un examen profesional deberán abstenerse de:
I. Manifestar cuestiones ajenas al acto en que se está participando, así como de usar el tiempo de su interrogatorio para disertar sobre algún punto, aun teniendo relación con el tema del trabajo recepcional;
II. Efectuar en el examen, en forma innecesaria, amonestaciones o llamadas de atención al sustentante que puedan perjudicar a este en el debido desarrollo de su réplica;
III. Discutir con el estudiante, algún compañero de sínodo y, mucho menos, con alguna persona del público;
IV. Expresar alabanzas al estudiante durante su interrogatorio y felicitarlo antes del veredicto;
V. Criticar con dureza al estudiante sus deficiencias metodológicas, ortográficas, sintácticas o mecanográficas, observadas en su trabajo escrito de titulación, ya que éste le fue debidamente revisado y aprobado por dos profesores;
VI. Asistir al examen si por algún motivo no leyó el trabajo escrito de recepción;
VII. Formular preguntas que ya hayan sido presentadas por otro sinodal, aunque considere no fueron contestadas debidamente; y
VIII. Mostrar mesura y seriedad en el acto recepcional.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 50 La actuación de los sinodales en el examen profesional podrá ser objeto de sanción en los siguientes casos:
I. Por inasistencia injustificada al examen;
II. Se estimarán también como inasistencia si el sinodal llega después de los treinta minutos de espera que indica este Reglamento, y el acto ya se hubiera iniciado o pospuesto;
III. Por conducta irrespetuosa al sustentante o público asistente; y
IV. Por hostigamiento, antes o durante el examen recepcional, al sustentante.
Artículo 51. Si a pesar de la inasistencia de algún sinodal titular o suplente no justificada, el examen se logra verificar, la sanción para el profesor ausente será:
I. En Primera ocasión: amonestación por escrito, con copia a su expediente;
II. En caso de que el profesor sancionado, de acuerdo con el punto anterior, nuevamente faltare sin justificación a la celebración de un examen profesional, se sancionará conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO. CANDIDATO A GRADO DE LICENCIATURA
CAPÍTULO ÚNICO. COMPORTAMIENTO Y SANCIONES
Artículo 52. Para efectos del correcto desarrollo del examen profesional el sustentante deberá observar y guardar las formalidades siguientes:
I. Llegar al examen, por lo menos, treinta minutos antes de la hora fijada para su celebración;
II. En atención a la seriedad y solemnidad del acto, deben presentarse preferentemente con traje formal;
III. Llevar consigo un ejemplar de su trabajo recepcional y los documentos que estime necesarios para su réplica;
IV. Solicitar anticipadamente a la fecha del examen, autorización del sínodo para llevar y utilizar algunas otras fuentes de información para la réplica;
V. Conducirse en todo momento con el debido respeto;
VI. Responder las preguntas de los sinodales con claridad, precisión y lenguaje adecuado;
VII. Al término del interrogatorio, abandonar el salón de examen, a invitación del Presidente del sínodo para su deliberación;
VIII. Permanecer de pie en su lugar, durante la lectura del acta de examen;
IX. Al tomarle la protesta de rigor, en su caso, contestara “Sí protesto” levantando el brazo derecho extendido, formando un ángulo de noventa grados aproximadamente;
X. Firmar, el libro de actas y recibir copia del acta de examen, acta de protesta y su carta de felicitación; y
XI. Conducirse con respeto y disciplina ante el veredicto del sínodo si, por una mera excepción, resultare suspendido en el examen profesional, absteniéndose de reclamos, ofensas y discusiones.
Artículo 53. En el caso de suspensión el interesado deberá firmar también el libro de actas de examen; si se negare a ello, el Jurado procederá a asentarlo en el acta y lo hará saber a la Coordinación Académica.
Artículo 54. En caso de que el sustentante incurra en alguna falta, la misma se sancionará De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad.
TÍTULO OCTAVO. DISTINCIONES ACADÉMICA
CAPÍTULO UNICO. TIPOS DE DISTINCIÓN
Artículo 55. Los resultados del examen profesional correspondiente serán inapelables y se asentarán observando los criterios que a continuación se expresan:
I. Ser aprobado por unanimidad con mención honorífica.
A juicio del jurado se otorgará la mención honorífica, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes:
a. Promedio mínimo general de nueve punto cinco (9.5);
b. Haber realizado un trabajo de investigación excelente, y
c. Haber sustentado un examen oral de manera excelente.
II. Ser aprobado por unanimidad.
A juicio del jurado se aprobará por unanimidad, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes:
a. Haber realizado un trabajo de investigación relevante, y
b. Haber sustentado su examen oral con una buena exposición.
III. Ser aprobado por mayoría.
A juicio del jurado se aprobará por mayoría, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes:
a. Ser aprobado por dos de tres o tres de cinco miembros del jurado;
b. Haber realizado un trabajo de investigación aceptable, y
c. Haber realizado su examen oral con una exposición aceptable.
IV. No aprobado
A juicio del jurado no se aprobará, cuando el sustentante:
a. No haya sido aprobado por al menos dos de tres, o tres de cinco miembros del jurado.
La Secretaría, cuando lo estime pertinente, podrá asistir a la realización y acto protocolario del examen a través del personal que ésta designe, con la finalidad de verificar se cumpla con las disposiciones de este Acuerdo y las normas autorizadas a la Institución, así como que se desarrolle dentro de los más altos Códigos de Ética.
Artículo 56. De entre los veredictos enunciados en el artículo anterior, se consideran distinciones académicas, las siguientes:
I. Ad Honorem
II. Cum Laude
Artículo 57. La distinción académica de Ad Honorem, sólo será otorgada de manera individual, para lo cual será necesario:
I. Concluir el plan de estudios con un promedio mínimo de nueve;
II. No haber recursado ninguna asignatura;
III. Someter a consideración el trabajo de tesis a una comisión especial designada por la Coordinación Académica, a solicitud del director de tesis, para que dictamine si el mismo tiene la calidad para esta distinción; de ser dictaminada favorablemente se nombrará a un jurado y en caso de ser defendido de manera sobresaliente, obtendrá la distinción.
Artículo 58. La distinción académica de Cum Laude, sólo será otorgada de manera individual, para lo cual será necesario:
I. Concluir el plan de estudios con un promedio mínimo de nueve punto cinco;
II. No haber recursado ninguna asignatura;
III. Someter a consideración el trabajo de tesis a una comisión especial designada por la Coordinación Académica a solicitud del director de tesis, para que dictamine si el mismo tiene la calidad para esta distinción; de ser dictaminada favorablemente se nombrará a un jurado y en caso de ser defendido de manera sobresaliente, obtendrá la distinción.
TÍTULO NOVENO. TRÁMITES DE ACTA DE EXAMEN
Artículo 59. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable y se tenga el dictamen que acredite el trabajo realizado en la opción de titulación que lo requiera, la Coordinación Académica, lo turnará a la Coordinación de Control Escolar, quien emitirá el acta de examen, para que, en términos de los procedimientos establecidos, a solicitud del interesado inicie los trámites para la expedición del título profesional.
Artículo 60. Para tramitar la expedición del título profesional se deberán presentar ante la Coordinación Académica, los documentos que sean requeridos:
Acta de Nacimiento carta de naturalización o visa de residente temporal en el caso de alumnos extranjeros; 2
b) Clave Única del Registro de Población (CURP).
c) Certificado de Educación Secundaria.
d) Certificado de Bachillerato o Equivalente.
e) Constancia de Acreditación de Servicio Social.
f) Certificado de Técnico Superior Universitario y/o Profesional Asociado.
g) Certificado de Estudios de Licenciatura.
Artículo 61. Los títulos profesionales que otorgue la Universidad, serán expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 del Acuerdo de la Secretaría de Educación pública, que regula la obtención del título profesional, del diploma de especialidad y de los grados académicos del Estado de Puebla.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla y su posterior publicación en la página oficial de ULINEA durante la validez y el reconocimiento por medio del RVOE.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad y las demás que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y resueltos por el Consejo Directivo quien en su caso podrá solicitar la opinión del área de la Universidad que considere conveniente para mejor proveer.
CAPÍTULO II. SUSPENSIÓN
Artículo 33. El veredicto suspendido significa no otorgar el título profesional en esa oportunidad al sustentante, por alguna de las causas suficientemente razonadas y fundadas que siguen:
I. Comprobación fehaciente de:
a) Plagio lo que indicaría la anulación de la tesis y el examen correspondiente sería suspendido de uno a dos años.
II. Notorio desconocimiento de su trabajo recepcional;
III. Deficiente sustentación o débil defensa de las tesis o conclusiones de su trabajo escrito;
V. Réplica confusa e imprecisa; y
V. Comportamiento irrespetuoso y renuente a acatar las disposiciones reglamentarias o del sínodo.
En los casos previstos en las fracciones I y V, se procederá hacerlo del conocimiento del Consejo Directivo, para que resuelva el asunto conforme a sus atribuciones y a las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 34. De comprobarse fehacientemente el plagio o la Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación hasta el momento mismo del Examen Profesional, la Universidad fincará responsabilidades al académico designado como director del trabajo de tesis, por permitirlo, así como al estudiante en términos de lo previsto en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad.
Artículo 35. El candidato al grado de licenciatura con veredicto de suspensión podrá presentar, después de transcurrido un periodo mínimo de seis meses, otro examen profesional con un sínodo distinto y de acuerdo con lo resuelto en su caso por el Consejo Directivo, será:
I. Con el mismo trabajo de titulación autorizado;
II. El mismo trabajo, reformado en parte; y
III. Un nuevo trabajo.
En los dos últimos casos, se hará bajo la conducción o asesoría que se le asigne.
Artículo 36. El examen profesional no podrá realizarse, por alguna de las razones siguientes:
I. Por inasistencia de:
a) Sinodales titulares y suplentes para sustituirlos;
b) El sustentante.
II. Por alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida el desarrollo del acto recepcional. En este caso el presidente del Sínodo establecerá las alternativas que se consideren procedentes y en su caso ordenará la celebración del examen para otra fecha, debiendo de informar de esta situación al sustentante y a la Coordinación Académica.
CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN
Artículo 42. Algún integrante del Comité Académico, necesariamente formara parte del Sínodo, en calidad de titular, en alguno de los cargos que siguen: Presidente, Vocal o Secretario.
En otras circunstancias fungirá como presidente el de mayor grado académico; en caso de que hubiere varios sinodales con el mismo grado, se nombrara al de mayor antigüedad en la Universidad Ulinea. Igual criterio se seguirá para la designación de Vocal y de Secretario.
En caso de ausencia del Presidente del jurado, éste será suplido por el Secretario, y éste a su vez, por el Primer Vocal. La ausencia de un Vocal será suplida por el Suplente.
Artículo 43. El Presidente del Sínodo será la máxima autoridad durante la realización del examen para todos los efectos de este acto, y ninguna persona, autoridad interna o externa, deberá interferir en sus funciones.
Artículo 44. Las obligaciones comunes de todo sinodal en examen profesional serán las siguientes:
I. Presentarse en el salón donde vaya a efectuarse el examen, con un mínimo de treinta minutos antes de la hora señalada para iniciar el examen, vestido impecablemente;
II. Haber leído y analizado el trabajo de tesis en forma completa y minuciosa;
III. Preparar con la debida anticipación los puntos que constituirán su interrogatorio;
IV. En el caso del Vocal y del Secretario, efectuar su interrogatorio cuando el Presidente del Jurado se los solicite;
V. Escuchar atentamente la réplica de su interrogatorio y al de sus compañeros;
VI. Deliberar objetivamente para emitir el más justo y razonable voto como resultado del examen; y
VII. Tomar las decisiones correspondientes e informar a la Coordinación de Titulación, de cualquier violación a este Reglamento, o de algún incidente importante ocurrido durante el examen que pudiera haber afectado el desarrollo y resultado de éste.
Artículo 45. Las obligaciones específicas del Presidente del Sínodo son:
I. Efectuar, una reunión previa con todos los integrantes del Sínodo para intercambiar opiniones sobre el trabajo escrito o algunos aspectos del examen oral, solicitándoles una guía de observaciones del examen al momento del acto recepcional;
II. Recordar a los sinodales los puntos más importantes del Reglamento, a fin de que les den la debida observancia y no haya necesidad de que durante el examen se les haga alguna reconvención;
III. Procurar por todos los medios a su alcance que el examen se desarrolle con los niveles de alta calidad académica exigidos por la Institución en un ambiente propicio que libere tensiones, a fin de lograr su mejor desenvolvimiento durante el examen, moderando las intervenciones de los jurados y sustentantes;
IV. Vigilar la llegada de los sinodales y solicitar la intervención de los suplentes, en caso de ausencia de los titulares;
V. Marcar la apertura del examen dando a conocer el nombre del estudiante, el título de su tesis y los nombres y cargos de los sinodales en el acto recepcional;
VI. Declarar culminada la etapa de la réplica, al término del interrogatorio;
VII. Coordinar la ceremonia protocolaria con el Secretario y Vocal;
VIII. Tomar la protesta del nuevo profesionista, dando lectura al documento respectivo; y
IX. Dar por concluido, en todas sus etapas, el Examen Profesional.
Artículo 46. El vocal del Sínodo tendrá las siguientes funciones:
I. En caso de aprobación del examen, leer la carta de felicitación; y
II. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que fueran necesarias.
Artículo 47. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones:
I. Ser el depositario del Libro de Exámenes Profesionales y la documentación relativa;
II. Levantar el acta de examen en los formatos que para ello se le haya entregado, y asentarla en el libro correspondiente;
III. Firmar toda la documentación y recabar las firmas de los demás sinodales y del sustentante;
IV. Leer el contenido del acta y dar a conocer al sustentante el resultado del examen;
V. Entregar al sustentante una copia del acta respectiva, la protesta del examen y la carta de felicitación en caso de ser aprobatorio el resultado; y
VI. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que éste le solicite.
Artículo 48. Los sinodales suplentes asumirán las obligaciones asignadas a los titulares en previsión de la ausencia de alguno para sustituirlo en el sínodo, haciendo el corrimiento respectivo.
Artículo 49. Los sinodales de un examen profesional deberán abstenerse de:
I. Manifestar cuestiones ajenas al acto en que se está participando, así como de usar el tiempo de su interrogatorio para disertar sobre algún punto, aun teniendo relación con el tema del trabajo recepcional;
II. Efectuar en el examen, en forma innecesaria, amonestaciones o llamadas de atención al sustentante que puedan perjudicar a este en el debido desarrollo de su réplica;
III. Discutir con el estudiante, algún compañero de sínodo y, mucho menos, con alguna persona del público;
IV. Expresar alabanzas al estudiante durante su interrogatorio y felicitarlo antes del veredicto;
V. Criticar con dureza al estudiante sus deficiencias metodológicas, ortográficas, sintácticas o mecanográficas, observadas en su trabajo escrito de titulación, ya que éste le fue debidamente revisado y aprobado por dos profesores;
VI. Asistir al examen si por algún motivo no leyó el trabajo escrito de recepción;
VII. Formular preguntas que ya hayan sido presentadas por otro sinodal, aunque considere no fueron contestadas debidamente; y
VIII. Mostrar mesura y seriedad en el acto recepcional.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 50 La actuación de los sinodales en el examen profesional podrá ser objeto de sanción en los siguientes casos:
I. Por inasistencia injustificada al examen;
II. Se estimarán también como inasistencia si el sinodal llega después de los treinta minutos de espera que indica este Reglamento, y el acto ya se hubiera iniciado o pospuesto;
III. Por conducta irrespetuosa al sustentante o público asistente; y
IV. Por hostigamiento, antes o durante el examen recepcional, al sustentante.
Artículo 51. Si a pesar de la inasistencia de algún sinodal titular o suplente no justificada, el examen se logra verificar, la sanción para el profesor ausente será:
I. En Primera ocasión: amonestación por escrito, con copia a su expediente;
II. En caso de que el profesor sancionado, de acuerdo con el punto anterior, nuevamente faltare sin justificación a la celebración de un examen profesional, se sancionará conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
El objetivo de la presente política es garantizar la protección de los Datos Personales y Datos Personales Sensibles en posesión de Universidad Ulinea, S.C., en adelante Universidad Ulinea.
2. ALCANCE
Esta política se aplica a todo el personal de Universidad Ulinea y es un deber permanente de gestión. Actúa como un marco general para todas las sociedades del grupo y aplica a cualquier tipo de información personal en posesión de Universidad Ulinea. Esto incluye información recolectada a través de nuestros sitios en internet, procesos de reserva y/o contratación, por medios impresos, correo electrónico, por medio de plataformas, aplicaciones o sitios de terceros y redes sociales.
3. CONCEPTOS Y ABREVIATURAS
Universidad Ulinea : Universidad Ulinea, S.C., así como, las demás que se integren.
Titular: Cualquier persona física.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física, que la identifique o que la haga identificable, expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro tipo.
Datos personales sensibles: son aquellos datos personales que afectan a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para él.
4. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
4.1 DATOS PERSONALES
Para efectos de esta Política de Privacidad los datos personales se refieren a toda “información personal”, es decir, aquella información o pedazos de información que permiten que una persona sea identificada.
Esta información se clasifica de la siguiente manera:
Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física, que la identifique o que la haga identificable, expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro tipo. Por ejemplo enunciativo más no limitativo: nombre, edad, fecha de nacimiento, correo electrónico, número de teléfono, número de tarjeta de crédito, entre otros.
Datos personales sensibles: son aquellos datos personales que afectan a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para él, como por ejemplo enunciativo más no limitativo: su origen racial o étnico; estado de salud pasado, presente y futuro; información genética; creencias religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; preferencia sexual, antecedentes no penales, entre otros.
4.2. USO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL
La información personal compartida con Universidad Ulinea es tratada solo para los fines que fueron recabados y autorizados. Por ejemplo enunciativo más no limitativo: contacto, inscripción en cualquiera de nuestros programas, contrataciones, alta como estudiante en cualquiera de nuestros programas, entre otros.
4.3. ¿CON QUIEN COMPARTIMOS TÚ INFORMACIÓN PERSONAL?
Por regla general, Universidad Ulinea no comparte ni vende la información personal con nadie fuera del grupo. Sin embargo hay algunos terceros de confianza con quien podríamos compartir esta información, tales como:
Si Universidad Ulinea llegara a compartir algún tipo de información con algún tercero hará su mejor esfuerzo para asegurarse de que estos mantengan segura su información, que se tomen todos los pasos para protegerla del mal uso y que la usen solo de la manera consistente a ésta política y las regulaciones a la protección de datos.
5. Forma de Protección
Universidad Ulinea como responsable de los datos personales, se compromete a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual se proporcionó, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades. Por lo mismo la forma de protección es la siguiente:
Perimetral: Uso de cámaras de vigilancia, puertas con seguridad, alarmas contra incendio y robo
Hardware: Respaldo de la información en medios magnéticos, servidores redundantes, Firewalls para el filtrado del trafico entrante, MPLS (para los enlaces dedicados con otras unidades de negocio).
Software: Antivirus, Actualizaciones críticas, antispyware, DMZ, Certificados Digitales, AD (para los permisos centralizados), WPA (para conexiones cifradas), VPN (para las conexiones remotas).
5.1. Medida de Seguridad
En Universidad Ulinea los datos personales automáticamente recibirán la protección suficiente y necesaria para resguardarla como tal, utilizando los más altos estándares de protección administrativa, técnica, física y legal de que dispone, a fin de evitar daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Universidad Ulinea salvaguarda la información recolectada en físico a través de gavetas bajo llave, con acceso restringido a personal autorizado, a través de:
Usuarios: mediante la gestión de permisos dimensionados a los sistemas así como la aplicación de políticas para el manejo de la información.
Errores de programación: los cuales pueden ser usados por su naturaleza como exploits por los hackers, por consiguientes se realizan correcciones y actualizaciones a las aplicaciones con prioridad alta.
Programas maliciosos: todos nuestros equipos cuentan con Antivirus actualizado y análisis en tiempo real, así como también la aplicación de actualizaciones críticas en el sistema operativo.
Intrusiones: Contamos con una red de Firewalls para filtrar todos los contenidos entrantes y denegar los no autorizados.
5.2. Riesgo
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior y el hecho de que Universidad Ulinea se compromete a hacer su mejor esfuerzo en el cuidado y protección de sus datos personales, usted debe estar consiente sobre el permanente riesgo a que está expuesto cualquier sitio en web y/u otros medios, respecto a intromisiones, destrucciones, extracciones, manipulaciones, entre otros, de información que pueden ser ejecutados por terceros no autorizados y que ni Universidad Ulinea, ni ninguna entidad física ni moral cuenta con la absoluta garantía para evitar dichas acciones, por lo que Universidad Ulinea se deslinda de responsabilidad alguna por acciones emprendidas por dichos terceros que estén fuera del alcance de Universidad Ulinea .
6. DERECHOS ARCO
Es el Derecho que tiene el Titular de Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse sobre sus Datos personales o datos personales sensibles.
6.1 Derecho de Acceso
Los titulares de los datos personales tienen derecho de acceder a su información personal que esté en posesión de terceros, a fin de conocer cuál es y el estado en que se encuentra, es decir, si es correcta y actualizada, o para conocer el fin de su uso.
6.2 Derecho de Rectificación
Los titulares de los datos personales tienen derecho a rectificar su información personal, cuando ésta resulte ser incompleta o inexacta. En otras palabras, puedes solicitarle a quien utilice tus datos personales que los corrija cuando los mismos resulten ser incorrectos o desactualizados.
6.3 Derecho de Cancelación
Los titulares de los datos personales pueden solicitar que se cancelen, es decir, se eliminen tus datos personales cuando consideren que no están siendo utilizados o tratados conforme a las obligaciones y deberes que tiene el responsable y que se encuentran contenidos tanto en la Ley como en su Reglamento.
6.4 Derecho de Oposición
Los titulares de los datos personales tienen derecho a oponerse al uso de su información personal o exigir el cese del mismo, un ejemplo muy claro de este derecho es manifestar tu oposición al tratamiento de tus datos personales para fines comerciales o publicitarios.
7. FORMAS DE EJERCER LOS DERECHOS ARCO
El Titular de los Datos y Datos personales sensibles debe presentar el formato de “Solicitud de Derechos ARCO” que se encuentra en la página de internet www.ulinea.edu.mx , anexando copia de la identificación oficial vigente (INE, pasaporte o Cartilla Militar) del Titular y entregarla firmada y en original a las oficinas de Universidad Ulinea o vía correo certificado, quien es responsable del tratamiento de estos.
8. RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
La persona responsable de la Protección de los Datos Personales es Luis Maccise Hidalgo con correo electrónico [email protected] .
Ley General de Educación del Estado de Puebla
Derechos ARCO
Ley General de educación
Reglamento de pagos ULINEA